Estatutos

La Asociación está inscrita desde el 2 de noviembre de 2015 en el Registro Nacional de Asociaciones en el Grupo 1º, Sección 1ª y Número Nacional 608653.

Nuevo texto aprobado en la Asamblea ordinaria celebrada en Valencia el 4 de marzo de 2021.

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LENGUA ITALIANA Y TRADUCCIÓN (ASELIT), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines promover en España los estudios de la lengua y lingüística italianas y de traducción desde el italiano o hacia esta lengua, en el ámbito de los estudios contrastivos, de la didáctica y de la investigación. Difundirá el conocimiento crítico de la lengua italiana, facilitará contactos regulares entre los estudiosos de estas disciplinas en España, favorecerá su relación con sus homólogos de otros países y promoverá la presencia de estos estudios en todos los niveles del ámbito educacional del Estado.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines la Asociación organizará congresos y seminarios, reuniones, cursos y conferencias periódicas de carácter científico o promocional, que podrán plasmarse en las correspondientes publicaciones. Podrá establecer contactos con otras asociaciones nacionales o extranjeras legalmente constituidas y con fines similares, así como con las autoridades educativas españolas, italianas u otras relacionadas con el ámbito de sus fines.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el Departament de Filologia Francisa i Italiana de la Universitat de València, sita en la Avda. Blasco Ibáñez, nº 32, Municipio Valencia, Provincia Valencia, CP. 46010, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. El Secretario y el Tesorero podrán ser la misma persona. Todos los cargos que componen la Junta Directiva, de la que solo podrán formar parte los asociados, serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, prorrogables un único mandato. Cada cuatro años, de manera rotatoria, se procederá a la renovación de los siguientes grupos de cargos: Presidente/a, Secretario/a y vocales primero/a y tercero/a o bien Vicepresidente/a, Tesorero/a y vocales segundo/a y cuarto/a, de manera que en la nueva Junta permanezcan cuatro miembros de la Junta anterior.

Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por Junta expiración del mandato. El incumplimiento habrá de ser apreciado y votado por 2/3 de la Junta Directiva.

En la siguiente Asamblea Ordinaria se elegirá al sustituto del miembro de la Junta que haya causado baja, que desempeñará su cargo solo durante el tiempo que quedara de mandato a la persona a quien sustituya. Mientras tanto, y hasta que se reúna la Asamblea General que haya de elegir al sustituto, uno de los miembros de la Junta asumirá las tareas del cesante.


Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente, pero al menos una vez al año, y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

La reunión de la Junta Directiva podrá llevarse a cabo de forma virtual, utilizando las nuevas tecnologías.

Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, otros socios, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.


Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El/La Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El/La Vicepresidente/a sustituirá al/a la Presidente/a en ausencia de este/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Artículo 13. El/La Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El/la Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez cada dos años; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/de la Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

La Asamblea extraordinaria podrá llevarse a cabo de forma virtual, utilizando las nuevas tecnologías. La Asamblea ordinaria podrá llevarse a cabo asimismo de forma virtual cuando las circunstancias impidan la reunión presencial de sus miembros.



Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

En el caso de las convocatorias de las Asambleas Generales extraordinarias habrán de mediar al menos tres días entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea extraordinaria.



Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
  • El nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
  • El establecimiento de acuerdos para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • La disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • La modificación de los Estatutos.
  • La disolución de la entidad.
  • La expulsión de socios de la Asociación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Disposición o enajenación de los bienes.
  • Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • La constitución de Federaciones o la integración en ellas.
  • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. La disolución de la Asociación requerirá el acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

CAPÍTULO IV. SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Bastará que lo soliciten a la Junta Directiva, avalados por la firma de dos socios en plenitud de derechos y obligaciones, uno de los cuales será necesariamente miembro de la Junta Directiva.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
  • Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de los estudios italianos o de la propia Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socias de honor corresponderá a la Junta Directiva.
  • Estudiantes.
Artículo 25. Serán miembros colectivos o instituciones asociadas a la presente Asociación todas las corporaciones, asociaciones, seminarios y demás personas jurídicas que, compartiendo en todo o en parte los fines de la misma, quieran integrarse voluntariamente en ella, a propuesta propia sujeta a la aceptación de la Junta Directiva. Los miembros colectivos podrán asistir a las reuniones de la Asociación mediante un representante elegido entre sus miembros, el cual tendrá voz pero no voto.

Artículo 26. La condición de socio o miembro de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.

Artículo 27. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
  • Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
Artículo 28. El/La socio/a o miembro que incumpla sus obligaciones para con la Asociación o cuya conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva, que resolverá lo que proceda. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión. Si la Junta propusiese la expulsión, la someterá a la Asamblea General para su aprobación, que requerirá mayoría cualificada.

Artículo 29. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 30. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 31. Los Socias de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 29, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto. Los socios estudiantes tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 29, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33. La Asociación, en el momento de su constitución, carece de Fondo social.

Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN

Artículo 35. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 36. En caso de disolución, la Asamblea extraordinaria nombrará una comisión liquidadora de la que formarán parte tres socios además del Presidente y el Tesorero, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.